Facturación · 13 septiembre 2026

VERI*FACTU en 2027: qué deben preparar sociedades y autónomos durante 2026

La adaptación no consiste únicamente en cambiar de programa. Afecta a cómo se generan las facturas, cómo se corrigen, qué registros conserva el sistema y cómo llega esa información a la contabilidad. Prepararlo durante 2026 permite probar el circuito sin improvisar cuando llegue la fecha obligatoria.

Las fechas que hoy deben tomarse como referencia

Tras la ampliación aprobada a finales de 2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados, entre ellos muchos empresarios y profesionales personas físicas, la fecha es el 1 de julio de 2027.

El tiempo anterior funciona como periodo de pruebas. La aplicación concreta debe revisarse en cada actividad, porque el ámbito del reglamento y sus exclusiones no dependen sólo de ser sociedad o autónomo.

El reglamento SIF y VERI*FACTU no son exactamente lo mismo

El reglamento establece requisitos para determinados sistemas informáticos de facturación: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento en la que esos registros se remiten a la Agencia Tributaria.

Por tanto, no es correcto resumir el cambio diciendo que toda empresa tendrá que enviar todas sus facturas en tiempo real. Los sistemas no verificables también deben cumplir los requisitos que les correspondan, pero conservan los registros en el propio sistema y están sujetos a controles adicionales.

Qué cambia en la práctica

Qué conviene revisar antes de elegir o actualizar el software

  1. Ámbito: qué actividades y facturas se generan con el sistema y si todas están sujetas al mismo régimen.
  2. Proveedor: versión prevista, calendario de adaptación y declaración responsable del productor.
  3. Series y usuarios: quién factura, desde dónde y con qué numeraciones o establecimientos.
  4. Rectificaciones: cómo se gestionan anulaciones, devoluciones, errores y facturas rectificativas.
  5. Integración: cómo pasa la información a contabilidad y quién revisa las diferencias.
  6. Pruebas: un entorno y un calendario para validar el circuito antes de la fecha obligatoria.

No debe confundirse con la factura electrónica B2B

La obligación de utilizar sistemas de facturación adaptados y el futuro régimen general de factura electrónica entre empresarios son proyectos relacionados con la digitalización, pero no son la misma obligación. Durante 2026 el desarrollo reglamentario de la factura electrónica B2B seguía su propio proceso, por lo que conviene separar calendarios y decisiones.

Un plan de preparación razonable para 2026

El primer paso es inventariar los programas, aplicaciones, cajas o soluciones desde los que se emiten facturas. Después debe pedirse al proveedor una hoja de ruta concreta, revisar datos maestros y series, definir quién puede emitir o corregir y probar la conexión con la contabilidad.

También conviene decidir con asesoramiento si se utilizará la modalidad VERI*FACTU. La Agencia Tributaria permite realizar pruebas antes de la fecha obligatoria. Una vez iniciado el envío efectivo cuando el régimen ya resulte obligatorio, la permanencia tiene efectos durante el resto del año natural, según sus preguntas frecuentes.

La decisión no termina al instalar el programa

Un sistema técnicamente adaptado puede seguir produciendo información incorrecta si los datos de partida, los permisos o el proceso de revisión fallan. La mejor preparación une software, facturación, contabilidad y control interno, con responsables claros para las incidencias.

Nota: Este contenido es general, se basa en la información oficial disponible en la fecha de actualización y no sustituye el análisis del ámbito, las excepciones o la operativa de un caso concreto.

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